Proyecto Exonérate Perú

La exoneración del curso de Religión

Pasos a seguir

¡Retirarte del curso del religión es facilísimo!

Sólo debes descargar nuestro formato de manera gratuita y seguir éstos cuatro pasos EN EL MOMENTO DE LA MATRÍCULA (artículo 42 del reglamento de la Ley General de Educación).

Hacer una carta

Debe estar dirigida al director o decano de la institución educativa y firmada por la persona que lo solicite o por el apoderado legal, en caso de ser menor de edad.

Sacar una copia

Que servirá como cargo para la persona solicitante de la exoneración.

Presentar la carta

Presentar la carta original en mesa de partes, secretaria o recepción de la institución educativa, según sea el caso.

Hacer sellar el cargo

Hacer sellar el cargo por el empleado que recibe la carta y guardarlo como constancia de la exoneración.

¡No olvides tener ésto en cuenta!

INFORMAR, NO SOLICITAR

La Intitución educativa esta en la obligación de recibir la carta de exoneración sin poner ningún tipo de pretexto.

TODO POR ESCRITO

Toda comunicación con la institución educativa debe ser por escrito y siguiendo las formalidades del caso.

MAYORES DE EDAD

Todo debe ser solicitado por el padre/madre o apoderado (en caso de ser menor de edad) y por el/la interesado(a) si en caso es mayor de edad.

CONSERVAR EL CARGO SELLADO

Muy importante es tener los cargos de todas las solicitudes, que será la única prueba de haber realizado el proceso.

Preguntas frecuentes sobre la exoneración del curso de Religión

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    Claro que sí, la exoneración es posible en todos los colegios del país así este sea católico por ley. Tampoco le pueden obligar a su hijo a participar de los ritos religiosos o misas.

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    Si tu hijo/a se exonera del curso de religión católica en su colegio, tal nota no afectará a su promedio general. En el sistema que utiliza el MINEDU, la nota del curso de religión del alumno que se exoneró debe ser reemplazada con una nota sobre comportamiento, formación personal u otra.

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    1. Porque es un curso de religión Católica NO INCLUSIVO Sólo es un curso de adoctrinamiento en Religión Católica donde, si se trata el tema de otras religiones, se hará siempre poniendo a la religión católica como la "mejor" o la "religión verdadera". No es raro observar que estos espacios se utilicen para las ceremonias litúrgicas, las confesiones o las fiestas, donde se reemplazan espacios académicos y se mezclan con espacios doctrineros y celebrativos, los cuales, en muchos casos, aparecen como obligatorios.

    2. Porque no es un curso de historia de las religiones con enfoque crítico La comprensión de la religión puede ayudar a los estudiantes a tener una mejor comprensión de la historia del mundo y la cultura. Pero ésta podría enseñarse con una perspectiva crítica e histórica, lo que nos ayudaría a comprender mejor el alcance político que tiene la religión y cómo influye en nuestras vidas. Esto generalmente no se hace en el curso de religión católica impartido en la escuelas públicas y privadas. Siga este link: ¿Cómo se elige al profesor de Religión?

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    Recomendamos seguir éstos tres pasos:
    1. interponer la queja ante la UGEL correspondiente
    Los Centro Educativos Particulares se sujetan a supervisión y control por parte del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y las UGEL, pueden ser sancionados luego de un procedimiento administrativo conducido por el Ministerio de Educación (por medio de la UGEL) por infringir la normativa, pudiendo ser leve, grave o muy grave.
    Los Gobiernos Regionales (Gerencia de Desarrollo Social) tienen competencias en educación lo que incluye a los Centro Educativos Particulares, esto implica que ejercen control y supervisan la adecuada provisión de servicios educativos.
    La deficiencia en el servicio educativo que se expresa mediante una negativa o un acto, se puede reclamar ante la Dirección Regional o UGEL, incluyendo una apelación o reconsideración de un acto. El incumplimiento de la normativa sobre exoneración puede ser reclamado por medio de una reconsideración, apelación ante la DRE, o reclamo ante la UGEL

    BASE LEGAL:
    Ley de los Centros Educativos Privados LEY Nº 26549

    "Artículo 13º.- El Ministerio de Educación, a solicitud de parte o de oficio, supervisa el funcionamiento de los centros educativos, a través de sus órganos competentes (ugel - dre), para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley General de Educación."

    Artículo 17º.- Los centros educativos que incumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados administrativamente por la autoridad competente del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder. La aplicación de las sanciones previstas en este artículo requiere un proceso investigatorio previo, a cargo del órgano respectivo, en el que se garantice el derecho de defensa de la institución o centro educativo. La autoridad competente del Ministerio, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario y bajo responsabilidad, emitirá la resolución que pone fin al proceso de investigación. Transcurrido el plazo sin resolución de la autoridad competente el solicitante tendrá expedita la vía administrativa para los reclamos e impugnaciones a que la demora diere lugar.

    Artículo 22º.- Constituye infracción, sancionada con multa hasta una (1) UIT, la negativa injustificada a suministrar, en un proceso administrativo iniciado con arreglo a la presente norma, datos y documentos, firmar actas o notificaciones y demás obligaciones derivadas del proceso. Si, a pesar de la sanción impuesta, el infractor persistiera en incumplir los requerimientos, se le apremia a hacerlo cada cinco días mediante multas sucesivas por el doble de lo impuesto en la oportunidad inmediata anterior.


    Para interponer la queja ante la UGEL correspondiente: Siga éste link

    2. Denunciar ante indecopi por infracción del código de consumo El Código de Consumo es aplicable a la relación de consumo que se da en centro educativos (nacionales o privados), por tanto caben denuncias por infracción normativa.

    Si no aceptan la exoneración, se puede argumentar un servicio deficiente (inidóneo) y un trato discriminatorio por motivo religioso. Si aceptan la exoneración y luego existen dificultades en la calificación, promedios, trato vejatorio en general, también puede interponerse una denuncia.

    La denuncia se realiza en Indecopi, ante la comisión de protección del consumidor, la tendría que realizar el padre de familia o tutor. Lo más adecuado es que el padre de familia realice la denuncia a nombre propio debido a que es el solicitante del servicio (a pesar que es el alumno a quien se le presta el servicio efectivamente).

    Adicionalmente, cuando ocurra el hecho se puede precisar lo ocurrido en el libro de reclamaciones.

    BASE LEGAL

    "Artículo 73.- Idoneidad en productos y servicios educativos El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia."

    3. Contactarnos para pedir asesoria legal

    Escríbanos a nuestro correo info@aperat.org y cuéntenos su caso para asesorarlo. Estamos gustosos de poder ayudarlo en el proceso.

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    En dicho caso deberá interponer la queja ante la UGEL correspondiente. Para ello ingrese al siguiente enlace:

    Informes sobre denuncia, queja o reclamo

¿CÓMO SE ELIGE AL PROFESOR DE RELIGIÓN?

1. Base legal del dictado del curso de Educación Religiosa

La base legal del curso de religion en el Peru es el Articulo 19 del concordato Perú-Vaticano firmado por el gobierno militar en 1980.

ARTICULO XIX

"La Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la educación particular. Los eclesiásticos que prestan servicio en la educación pública tienen, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad, al amparo del artículo 65° del Decreto Ley N° 22875, los mismos derechos que los demás maestros. Para el nombramiento civil de los profesores de Religión Católica de los centros educacionales públicos, en los que continuará impartiéndose, como materia ordinaria, la enseñanza religiosa, se requiere presentación del Obispo respectivo. El Profesor de Religión podrá ser mantenido en su cargo mientras goce de la aprobación del Obispo"

2. Los profesores de religión y la intervención del Estado

En cuanto se siga impartiendo el curso de religión en colegios católicos y esté incluida en la currícula escolar, el sistema de elección del profesores o profesores inicia con la presentación del profesor por parte del Obispo, con ello basta para su nombramiento, y se retirará sólo si el Obispo lo decide. Pueden ser profesores religiosos- eclesiásticos o no. Dentro de la Iglesia, puede haber un sistema interno de selección, y el Obispo debe encargarse sólo de firmar. La norma refiere al Obispo correspondiente al lugar donde está el Colegio, de acuerdo a la distribución territorial que tiene la Iglesia

3. Antes de Paniagua: El profesor de religión, que enseñaba valores a tu hijo, no necesariamente contaba con título profesional teniendo los mismos derechos de los demas profesores con título profesional.

Durante el gobierno de Alberto Fujimori, mediante la cuarta disposicion final de la Ley N° 26815, se exoneró a los profesores de religión tanto del titulo profesional de pedagogo asi como del examen de suficiencia que tienen que dar TODOS LOS DEMAS PROFESORES PARA OCUPAR UNA VACANTE.. Aca su texto:

"Ley N° 26815. Cuarta.- Las plazas docentes y directivas que se encuentran vacantes en toda la República, que han sido asignadas de conformidad con el Decreto Ley No. 23211 y la Resolución Ministerial No. 483-89-ED; así como las del curso de Religión de todos los niveles y modalidades, no serán comprendidas dentro de los alcances del Concurso Público a que se refiere la presente Ley."

De acuerdo a la abogada Ydalid Karina Rojas Salinas en el campo educativo la Iglesia Catolica gozaba del derecho de enseñar el curso de religión católica como materia ordinaria y tiene la prerrogativa de colocar a los profesores que dictarán dicho curso, cuyo nombramiento no requería de concurso público como el nombramiento de cualquier profesor que cuenta con título universitario, sino que bastaba con que el candidato a profesor goce de la aprobación del obispo competente sin que sea necesario que haya estudiado en la universidad.

4. Durante el gobierno de Paniagua: MODIFICATORIA DE LA LEY N° 27382 DE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES CONTRATADOS AL SERVICIO DEL ESTADO

Mediante la modificatoria de esta ley, se exige recién a todos los profesores (incluido a los de educación religiosa) el contar con un título profesional de docente. Actualmente los profesores de religion son seleccionados, como antes, de los colaboradores mas cercanos o recomendados de ciertas autoridades eclesiásticas que los apoyan en tomar un curso de actualizacion brindado por universidades catolicas como Champañag o Intitutos pedagogicos catolicos como ISPEC.

Como se ve aún existe un sistema discriminatorio: para unos profesores la exigencia es formación total y concurso, para los de religión no. Si el Estado les paga igual debe de exigírsele lo mismo, a iguales condiciones debe existir igual trato. De igual forma, la supervisión, control y medidas disciplinarias no aplican para los profesores de religión, quienes solo salen de su puesto por decisión del Obispo.